REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA C.U.K.
DEFINICIÓN Art. 1. – El Consejo Ejecutivo de la Confederación Uruguaya de Karate, es el órgano dirigente previsto en el Capítulo IV – Autoridades, literal B) del Estatuto.-
Art. 2. – Sujeto a la Asamblea General y a las normas emanadas del Estatuto y reglamentaciones vigentes, tendrá las más amplias facultades en todo lo concerniente a la dirección, ejecución, disposición y administración de bienes, reglamentación y, en general, de dictar todos los actos jurídicos y decisiones que atiendan al cumplimiento de los fines sociales o resoluciones de la Asamblea General.- Art. 3. – Es el representante natural y legal de la Confederación Uruguaya de Karate ante la totalidad de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en todo lo atinente al Karate, su difusión, reglamentación, organización, desarrollo, práctica, etc.- RELACIONES FUNCIONALES Art. 4. – En cumplimiento de sus fines y objetivos, mantendrá relaciones directas a través de sus representantes o delegados, con los Poderes Públicos, las organizaciones deportivas nacionales e internacionales y los órganos internacionales rectores del Karate.- Art. 5. – En el ámbito interno de la C.U.K., mantendrá relaciones funcionales permanentes con el Consejo Técnico, Consejo de Árbitros y Selección Nacional, a través de sus Directores Técnicos, manteniendo además relaciones eventuales con el Tribunal Arbitral, Comisión Fiscal y Comisión Electoral, atendiendo a sus respectivos cometidos específicos.- INTEGRACIÓN Art. 6. – Estará integrado por siete miembros titulares: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Pro-Secretario, Pro-Tesorero y Vocal y doce miembros suplentes, acorde a lo establecido en el Estatuto.- Art. 7. – Sus miembros son las personas físicas que resultaren electas y no las entidades que los hayan propuesto o que ellos integren.- Art. 8. – Ellos no podrán ejercer cargos directivos en las entidades afiliadas, ser competidores en actividad, ni ser empleados rentados en forma permanente de la Confederación Uruguaya de Karate por cualquier concepto.- ELECCIONES Art. 9. – La elección del Consejo Ejecutivo se realizará conjuntamente con la de la Comisión Fiscal cada dos años, en la forma que determina el Estatuto y el Reglamento que a tal efecto dictará el Consejo Ejecutivo.- COMPETENCIAS Art. 10. – El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Dirigir y administrar la C.U.K. b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto. c) Llevar a cabo todos los Actos Jurídicos, adoptar todas las decisiones para cumplir los fines sociales de la C.U.K. y las resoluciones de la Asamblea General. d) Representar legalmente a la C.U.K. a través de su Presidente y Secretario. e) Representar a la C.U.K. ante los Poderes Públicos, las organizaciones deportivas nacionales e internacionales y los organismos internacionales rectores del Karate a través del Delegado que sea nombrado en forma expresa. f) Realizar los gastos necesarios para el cumplimiento de los fines de la C.U.K. y contraer obligaciones con las limitaciones previstas en el Estatuto. g) Contratar servicios de asesoramiento legal y técnicos, cuando se requiera. h) Procurar la Sponsorización o auspicios de las actividades por parte de empresas, que permita el ingreso de recursos, los que se volcarán a la difusión y desarrollo del Karate. i) Rendir cuentas a la Asamblea General o Comisión Fiscal, si lo solicitaren. j) Fijar el Calendario Anual de actividades. k) Reglamentar las funciones del personal de la C.U.K. l) Reglamentar su propio funcionamiento. ll) Dictar normas en materia administrativa, disciplinaria, de relacionamiento orgánico y técnico, que obliguen a las Entidades Miembros de la C.U.K., sus órganos constitutivos y a cada uno de sus integrantes. m) Convocar dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al fin del ejercicio (31 de marzo), a Asamblea General Ordinaria, presentando Memoria Anual, Balance, e informe de la Comisión Fiscal. n) Convocar cada 90 (noventa) días a Asamblea General Informativa. ñ) Convocar a Asamblea General Extraordinaria por propia decisión, de la Comisión Fiscal, o a pedido de tres Entidades Afiliadas. o) Elegir al Consejo Técnico y Consejo de Árbitros cada dos años. p) Designar el Cuerpo Técnico q) Elegir el Tribunal Arbitral cada año. r) Llevar un registro de Afiliados. s) Realizar el Campeonato Nacional. t) Hacer cumplir los reglamentos nacionales vigentes respecto a competencias oficiales. u) Supervisar administrativamente la Selección Nacional v) Homologar grados. w) Promover y supervisar la realización de Cursos, exhibiciones y otros eventos. x) Tomar medidas disciplinarias. y) Delegar funciones en las Entidades Miembros. z) Ejecutar todas aquellas tareas que no estén expresamente asignadas a otros órganos. FUNCIONAMIENTO – SESIONES Art. 11.- El Consejo Ejecutivo sesionará en forma ordinaria normalmente cada dos semanas, pudiendo hacerlo excepcionalmente como mínimo una vez al mes.- Art. 12.- Sesionará en forma extraordinaria, toda vez que sea convocado por su Presidente o solicitado por escrito por dos miembros cualesquiera del Consejo, ante un caso concreto de necesidad.- Art. 13.- En todos los casos, la convocatoria a reunión tendrá el carácter de obligatoria para todos sus miembros.- Art. 14.- La inasistencia no justificada debidamente ante el Consejo, por parte de sus miembros a: tres sesiones ordinarias consecutivas o, tres sesiones alternadas durante tres meses, provocará la convocatoria inmediata al suplente correspondiente, quedando la entidad de la que es miembro, obligada a asegurar su concurrencia.- Art. 15.- Las sesiones serán a puertas cerradas, pudiéndose citar a quien se considere necesario, o recibir a quien lo solicite previamente por escrito.- Art. 16.- El Consejo podrá asignar carácter de “secreto” a un tema y la votación correspondiente.- Ello traerá aparejado la obligación para cada uno de sus miembros, de evitar su difusión y comentarios fuera de esta ámbito, so pena de incurrir en falta disciplinaria de carácter grave, siendo pasible por ello de la sanción que correspondiera.- QUORUM Art. 17.- Para sesionar el Consejo, quedará integrado con los presentes.- Art. 18.- Para tomar resoluciones válidas, deberá integrarse con un mínimo de cuatro miembros.- Art. 19.- Para adoptar decisiones que impliquen gastos, sanciones o modificaciones reglamentarias, y otras que se consideren especiales, el mínimo de presentes, será de cinco miembros.- MAYORÍAS EXIGIDAS Art. 20.- Las decisiones que se adopten serán por mayoría simple de presentes en todos los casos, excepto lo previsto en el Art. 22.- Art. 21.- En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto, pero no se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros.- Art. 22.- Para elegir el Tribunal Arbitral, se requerirá 4/5 del total de votos.- ORDEN DEL DÍA Art. 23.- El Orden del Día deberá ser comunicado en la reunión anterior o, en su defecto, en forma previa a la sesión correspondiente.- Art. 24.- Deberá incluir los siguientes ítems: a) Asistencia. b) Justificaciones de ausencias. c) Lectura del Acta anterior, aprobación y firma. d) Asuntos entrados. e) Asuntos salidos. f) Asuntos pendientes. g) Informe de Tesorería (primera sesión del mes). h) Asuntos a tratar en el día (previstos en el orden). i) Otros asuntos (urgentes). j) Resumen de resoluciones adoptadas. k) Orden para la próxima sesión, lugar, día y hora. Art. 25.- El carácter de “urgente” para ser incluido en el temario a tratar, deberá ser sometido a voto, de acuerdo al art. 20.- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EJECUTIVO EL PRESIDENTE Art. 26.- El Presidente abrirá la sesión y dirigirá los debates del Consejo Ejecutivo, como asimismo presidirá las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias que se convocaren, de acuerdo con los Estatutos de esta Confederación.- Art. 27.- El Presidente del Consejo Ejecutivo, actuando conjuntamente con el Secretario General, ejercerán lar representación legal de la Confederación Uruguaya de Karate.- Art. 28.- En toda circunstancia recordará y exigirá el cumplimiento del Estatuto y Reglamentos vigentes, procurando siempre la mayor eficacia, justicia y provecho para la C.U.K. en las decisiones que se adopten, evitando en lo posible deliberaciones inconducentes o incumplimiento de las resoluciones.- EL VICE-PRESIDENTE Art. 29.- Subrogará al Presidente con todas sus facultades y derechos ante el caso de ausencia temporaria de este, dentro del Consejo Ejecutivo.- EL SECRETARIO GENERAL Art. 30.- Conjuntamente con el Presidente, ejercerá la representación legal de la C.U.K.- Art. 31.- Presidirá las Asambleas Generales, en ausencia del Presidente.- Art. 32.- En las sesiones del Consejo Ejecutivo, vigilará en forma especial el cumplimiento de la agenda prevista.- Art. 33.- En este sentido, colaborará en forma estrecha con el Presidente, debiendo llevar registro actualizado de cada sesión, de todos los asuntos pendientes.- Art. 34.- Controlará además el cumplimiento de las tareas que se le encomiende a los miembros o Comisiones dependientes.- EL PRO-SECRETARIO Art. 35.- Colaborará con el Secretario General en todas sus obligaciones, interiorizándose de las mismas, a fin de poderlo subrogar en caso necesario.- EL TESORERO Art. 36.- Tendrá bajo su responsabilidad, realizar los movimientos de fondos y registros contables correspondientes de la C.U.K.- Art. 37.- Llevará con ese fin el Libro de Contabilidad, manteniéndolo actualizado mes a mes.- Art. 38.- Informará al Consejo cada mes, los movimientos realizados, el saldo en caja, así como la situación al día de las Entidades Afiliadas.- Art. 39.- Realizará anualmente un Balance resumiendo las Entradas y Salidas de dinero, así como la situación al días de los deudores y los acreedores.- Art. 40.- Anualmente también, antes del comienzo de cada ejercicio, presentará un Proyecto de Presupuesto para ese año, basado en los ingresos y gastos previstos en las pautas que le dictare el Consejo Ejecutivo.- Art. 41.- Para realizar movimientos de fondos de cualquier naturaleza, deberá contar con la aprobación del Consejo Ejecutivo.- EL PRO-TESORERO Art. 42.- Colaborará con el Tesorero en todas sus obligaciones, interiorizándose de las mismas, a fin de poderlo subrogar en caso necesario.- LAS COMISIONES Art. 43.- El Consejo Ejecutivo podrá designar Comisiones para el cumplimiento de tareas específicas, ya sean de carácter permanente o circunstanciales.- Art. 44.- Las mismas estarán integradas por lo menos por un miembro titular del Consejo Ejecutivo, que la presidirá.- Art. 45.- Este deberá informar al Consejo de todas sus actuaciones, sean estas de la naturaleza que fueran (Reglamentos, Relaciones Públicas, Economía y Finanzas, etc.)
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